Reino Unido prohíbe llamar "Internet" a las conexiones con algún servicio bloqueado, como el P2P o la VoIP


Hay dos formas de regular la neutralidad de la red. La primera es prohibiendo directamente a las operadoras limitar algún tipo de tráfico. Pero ya que algunas entienden que esto perjudica la libertad de mercado, la alternativa es obligarles a informar de forma visible de cualquier limitación que tengan sus productos. Esta es la opción que ha elegido el regulador de las telecomunicaciones británico, que prohíbe llamar "conexión a internet" a cualquier acceso con limitaciones.
Los principales proveedores de internet de Reino Unido acordaron voluntariamente un código de conducta que les obliga a publicar información relativa a sus prácticas de gestión de tráfico. Operadoras como Telefónica, que en Reino Unido utiliza las marcas O2 y Be, reconocieron que limitan la velocidad del vídeo o las descargas directas en sus conexiones más económicas durante algunas horas del día. Pero está información no es fácil encontrarla, a menudo está en la letra pequeña, perdida entre las condiciones legales.
Ahora el regulador de las telecomunicaciones Ofcom dice que esto no es suficiente. La información excesivamente técnica no ayuda a los usuarios que no son expertos a elegir mejor su conexión. Por esta razón, el organismo regulador lanza un ultimátum, para que de forma voluntaria adopten una serie de recomendaciones con las que pretende que sea mucho más evidente las limitaciones que tiene una conexión. Si no lo hacen, amenaza con obligarles por la vía regulatoria.
La información básica que Ofcom quiere que esté visible en el punto de venta, sea físico o en internet, es la siguiente:
  • Velocidad media real que recibirá el cliente
  • Si hay gestión de tráfico, a que velocidad se reducen los distintos servicios.
  • Listado de servicios bloqueados.
  • Prohibición de llamar como "Internet" a las las tarifas que no permitan utilizar algún servicio legal de la red.
Esta última obligación es muy interesante. Los ISP no podrán vender como "conexión a internet" un acceso si tiene bloqueado algún servicio. Por ejemplo, con este criterio, las operadoras móviles que prohíben la VoIP no podrán comercializar tarifas refiriéndose a ellas como "internet móvil".

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